Exenta hasta $1,759.65 por año; el límite se comparte entre todos los pagos de prima vacacional del mismo año.
Cómo funciona el límite anual
El artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta las primas vacacionales hasta 15 días de UMA. El límite es por año calendario, no por cada periodo de vacaciones: si tomas tus días en dos partes y cada una genera su prima, la exención se va consumiendo con cada pago.
La exención no depende de tu salario ni del porcentaje de prima que pague tu empresa. Lo que cambia es la parte que queda gravada: una prima pactada mayor al 25% mínimo o un salario alto producen un excedente mayor.
| Salario diario | Días de vacaciones | Prima al 25% | Parte gravada |
|---|---|---|---|
| $300.00 | 12 | $900.00 | $0.00 |
| $500.00 | 14 | $1,750.00 | $0.00 |
| $800.00 | 16 | $3,200.00 | $1,440.35 |
| $1,200.00 | 20 | $6,000.00 | $4,240.35 |
Retención sobre el excedente
La parte gravada se suma a los demás ingresos del periodo y se aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR. El patrón también puede aplicar el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento, como con el aguinaldo. En cualquier caso, el ajuste final del año se hace en el cálculo anual o en tu declaración.
Ejemplo ilustrativo: con salario diario de $800 y 16 días, la prima al 25% es de $3,200. Restando la exención, la parte gravada ronda los $1,440; el ISR adicional depende de tu tramo de la tarifa, no de un porcentaje fijo sobre toda la prima.
Qué revisar en el CFDI
La percepción de prima vacacional debe mostrar por separado el importe exento y el gravado. Si todo aparece como gravado, o si la empresa vuelve a aplicar la exención completa en un segundo pago del mismo año, pide aclaración. Al terminar la relación laboral, la prima vacacional del finiquito comparte el mismo límite anual.
ISR estimado con distintos sueldos
Cálculo con el método general: la parte gravada se suma al sueldo mensual del periodo y se toma la diferencia de ISR. Prima de 25% y los días de ley correspondientes a la antigüedad indicada.
| Sueldo mensual | Antigüedad | Prima | Parte gravada | ISR estimado |
|---|---|---|---|---|
| $15,000.00 | 3 años | $2,000.00 | $240.35 | $43.07 |
| $24,000.00 | 5 años | $4,000.00 | $2,240.35 | $478.54 |
| $36,000.00 | 10 años | $6,600.00 | $4,840.35 | $1,138.45 |
| $60,000.00 | 15 años | $12,000.00 | $10,240.35 | $3,072.11 |
El procedimiento del artículo 174
El artículo 174 del Reglamento de la LISR permite al patrón calcular la retención de otra forma: divide la parte gravada entre 365, la multiplica por 30.4 y la suma al sueldo mensual. Después aplica a la parte gravada la tasa efectiva de esa diferencia. Suele dar una retención menor que el método general cuando la prima es alta.
El método que use tu patrón no cambia el impuesto definitivo del año, que se determina en el cálculo anual o en tu declaración. Solo cambia cuánto se retiene en el momento del pago.
Dos patrones en el mismo año
Si cambias de empleo durante el año, cada patrón aplica la exención de 15 UMA sin saber lo que te pagó el otro. El resultado es una exención aplicada dos veces. En la declaración anual se corrige: el límite es uno solo por año, y la diferencia puede generar ISR a cargo. Con dos patrones en el mismo año, la declaración anual es obligatoria.
Ejemplo calculado paso a paso
Salario diario de $800 y 16 días de vacaciones (4 años de antigüedad) con prima de 25%.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario de vacaciones (referencia) | $12,800.00 |
| Prima vacacional Salario diario × días × porcentaje | $3,200.00 |
| Límite de exención anual: 15 UMA | $1,759.65 |
| Total estimado | $3,200.00 |
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto de la prima vacacional está exento?
Hasta 15 UMA por año: $1,759.65 en 2026.
¿El límite exento es por cada vacación?
No, es anual. Todos los pagos de prima vacacional del año comparten el mismo límite.
¿Por qué me retuvieron ISR de la prima vacacional?
Porque la prima superó el límite exento. El excedente se suma a tus ingresos del periodo y paga ISR a tu tasa marginal.
¿El ISR de la prima vacacional se puede recuperar?
Si te retuvieron de más, la diferencia se ajusta en el cálculo anual del patrón o en tu declaración anual.
Antes de revisar tu caso
- Pagos de prima vacacional recibidos en el año.
- Importe exento y gravado en el CFDI.
- Porcentaje de prima pactado en tu contrato.
- ISR retenido en el periodo del pago.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 93 y 96; ingresos exentos y retención por salarios.
- SAT: Anexo 8 de la RMF 2026
Publicado el 28-12-2025; tarifas diarias, de 7 y 15 días, y mensual, apartado B.
- INEGI: Unidad de Medida y Actualización
UMA 2026 vigente desde 01-02-2026; enero conserva el valor 2025.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.