Cómo se calcula

Indemnización gravada = indemnización y prima de antigüedad − 90 UMA × años de servicio. ISR de separación = parte gravada × (ISR del último sueldo mensual ÷ ese sueldo); si la parte gravada es menor al sueldo, se aplica la tarifa. Aguinaldo y prima vacacional tienen exenciones de 30 y 15 UMA; el resto se grava con la tarifa mensual.

Ejemplo ilustrativo

Con sueldo de $15,000, 6 años de servicio y $90,000 de indemnización y prima de antigüedad, la exención es de 90 × $117.31 × 6 = $63,347.40. Solo los $26,652.60 restantes se gravan, con la tasa efectiva del sueldo (9.35%), no con la tasa marginal de 16%.

Ejemplos resueltos

Renuncia: solo finiquito

Sueldo de $12,000.00, 3 años, sin indemnización; aguinaldo proporcional de $4,500.00, prima de $600.00 y $4,000.00 de vacaciones y sueldo pendiente.

ConceptoMonto
Aguinaldo exento: hasta 30 UMA$3,519.30
Conceptos ordinarios gravados$4,980.70
ISR total estimado$811.15
Resultado$8,288.85

En una renuncia sin indemnización el ISR proviene de vacaciones, sueldo pendiente y del aguinaldo que rebasa 30 UMA.

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Despido con 6 años

Sueldo de $15,000.00, 6 años, $90,000.00 de indemnización y prima de antigüedad.

ConceptoMonto
Exención por separación: 90 UMA por año$63,347.40
Indemnización y prima de antigüedad gravadas$26,652.60
ISR de la indemnización y prima de antigüedad$2,492.58
ISR total estimado$2,940.58
Resultado$93,259.42

La exención cubre la mayor parte; el excedente paga la tasa efectiva del sueldo, no la marginal.

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Liquidación con sueldo alto

Sueldo de $45,000.00, 4 años, $260,000.00 de indemnización y prima de antigüedad.

ConceptoMonto
Exención por separación: 90 UMA por año$42,231.60
Indemnización y prima de antigüedad gravadas$217,768.40
Tasa efectiva del último sueldo (%)17.63
ISR de la indemnización y prima de antigüedad$38,384.44
Resultado$238,594.98

La tasa efectiva del sueldo, no la marginal, se aplica a la parte gravada.

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Exención de ISR por años de servicio (90 UMA por año)

UMA diaria $117.31 vigente desde febrero de 2026. Aplica a indemnizaciones, prima de antigüedad y otros pagos por separación.

Años de servicioMonto exento
1$10,557.90
2$21,115.80
3$31,673.70
5$52,789.50
8$84,463.20
10$105,579.00
15$158,368.50
20$211,158.00
25$263,947.50

Qué conviene tener a la mano

Último sueldo mensual ordinario, años de servicio, total de indemnización y prima de antigüedad, aguinaldo proporcional, prima vacacional y los conceptos ordinarios como vacaciones o días de sueldo pendientes.

Úsala después de calcular tu finiquito o liquidación, o con la propuesta que te entregó la empresa, para comprobar si la retención de ISR es razonable antes de firmar el recibo.

Alcance y casos que requieren revisión

  • Estima la retención del patrón; el impuesto definitivo se determina en la declaración anual (LISR 95) y puede generar saldo a favor o a cargo.
  • Las exenciones de aguinaldo y prima vacacional son anuales: si ya recibiste esos conceptos en el año, captura solo lo pendiente y considera que la exención disponible es menor.
  • No incluye subsidio para el empleo, salarios vencidos ni pagos de planes de retiro o jubilación, que tienen reglas propias.
  • Los años de servicio se redondean como indica la ley: más de seis meses cuentan como año completo.
Entiende el cálculoConsulta la guía de este derecho

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR me quitan del finiquito?

Depende de qué conceptos lo forman. Vacaciones y sueldo pendiente se gravan como salario; el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Si además hay indemnización o prima de antigüedad, están exentas hasta 90 UMA por año de servicio.

¿La indemnización por despido paga impuestos?

Solo lo que rebasa 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). La parte gravada se retiene con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual, que suele ser menor a la tasa marginal.

¿Puedo recuperar el ISR retenido de mi liquidación?

Si la retención fue mayor al impuesto anual que te corresponde, puedes obtener saldo a favor en la declaración anual de abril. Recibir indemnización obliga a presentar la declaración cuando la parte gravada supera los límites de la ley.

¿Cómo cuento los años de servicio para la exención?

Se cuentan años completos y la fracción mayor a seis meses se considera año completo (LISR 93 XIII). Con 4 años y 7 meses se usan 5 años.

Fundamento aplicable

LISR, artículo 93, fracción XIII: exención de 90 UMA por año de servicio en indemnizaciones y prima de antigüedad; fracción XIV: exención de aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA); artículo 95: cálculo anual de pagos por separación; artículo 96, penúltimo párrafo: retención con tasa del último sueldo mensual ordinario.

Fuentes y fundamento

Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.