Cómo se calcula
Indemnización gravada = indemnización y prima de antigüedad − 90 UMA × años de servicio. ISR de separación = parte gravada × (ISR del último sueldo mensual ÷ ese sueldo); si la parte gravada es menor al sueldo, se aplica la tarifa. Aguinaldo y prima vacacional tienen exenciones de 30 y 15 UMA; el resto se grava con la tarifa mensual.
Ejemplo ilustrativo
Con sueldo de $15,000, 6 años de servicio y $90,000 de indemnización y prima de antigüedad, la exención es de 90 × $117.31 × 6 = $63,347.40. Solo los $26,652.60 restantes se gravan, con la tasa efectiva del sueldo (9.35%), no con la tasa marginal de 16%.
Ejemplos resueltos
Renuncia: solo finiquito
Sueldo de $12,000.00, 3 años, sin indemnización; aguinaldo proporcional de $4,500.00, prima de $600.00 y $4,000.00 de vacaciones y sueldo pendiente.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Aguinaldo exento: hasta 30 UMA | $3,519.30 |
| Conceptos ordinarios gravados | $4,980.70 |
| ISR total estimado | $811.15 |
| Resultado | $8,288.85 |
En una renuncia sin indemnización el ISR proviene de vacaciones, sueldo pendiente y del aguinaldo que rebasa 30 UMA.
Despido con 6 años
Sueldo de $15,000.00, 6 años, $90,000.00 de indemnización y prima de antigüedad.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Exención por separación: 90 UMA por año | $63,347.40 |
| Indemnización y prima de antigüedad gravadas | $26,652.60 |
| ISR de la indemnización y prima de antigüedad | $2,492.58 |
| ISR total estimado | $2,940.58 |
| Resultado | $93,259.42 |
La exención cubre la mayor parte; el excedente paga la tasa efectiva del sueldo, no la marginal.
Liquidación con sueldo alto
Sueldo de $45,000.00, 4 años, $260,000.00 de indemnización y prima de antigüedad.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Exención por separación: 90 UMA por año | $42,231.60 |
| Indemnización y prima de antigüedad gravadas | $217,768.40 |
| Tasa efectiva del último sueldo (%) | 17.63 |
| ISR de la indemnización y prima de antigüedad | $38,384.44 |
| Resultado | $238,594.98 |
La tasa efectiva del sueldo, no la marginal, se aplica a la parte gravada.
Exención de ISR por años de servicio (90 UMA por año)
UMA diaria $117.31 vigente desde febrero de 2026. Aplica a indemnizaciones, prima de antigüedad y otros pagos por separación.
| Años de servicio | Monto exento |
|---|---|
| 1 | $10,557.90 |
| 2 | $21,115.80 |
| 3 | $31,673.70 |
| 5 | $52,789.50 |
| 8 | $84,463.20 |
| 10 | $105,579.00 |
| 15 | $158,368.50 |
| 20 | $211,158.00 |
| 25 | $263,947.50 |
Qué conviene tener a la mano
Último sueldo mensual ordinario, años de servicio, total de indemnización y prima de antigüedad, aguinaldo proporcional, prima vacacional y los conceptos ordinarios como vacaciones o días de sueldo pendientes.
Úsala después de calcular tu finiquito o liquidación, o con la propuesta que te entregó la empresa, para comprobar si la retención de ISR es razonable antes de firmar el recibo.
Alcance y casos que requieren revisión
- Estima la retención del patrón; el impuesto definitivo se determina en la declaración anual (LISR 95) y puede generar saldo a favor o a cargo.
- Las exenciones de aguinaldo y prima vacacional son anuales: si ya recibiste esos conceptos en el año, captura solo lo pendiente y considera que la exención disponible es menor.
- No incluye subsidio para el empleo, salarios vencidos ni pagos de planes de retiro o jubilación, que tienen reglas propias.
- Los años de servicio se redondean como indica la ley: más de seis meses cuentan como año completo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR me quitan del finiquito?
Depende de qué conceptos lo forman. Vacaciones y sueldo pendiente se gravan como salario; el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Si además hay indemnización o prima de antigüedad, están exentas hasta 90 UMA por año de servicio.
¿La indemnización por despido paga impuestos?
Solo lo que rebasa 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). La parte gravada se retiene con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual, que suele ser menor a la tasa marginal.
¿Puedo recuperar el ISR retenido de mi liquidación?
Si la retención fue mayor al impuesto anual que te corresponde, puedes obtener saldo a favor en la declaración anual de abril. Recibir indemnización obliga a presentar la declaración cuando la parte gravada supera los límites de la ley.
¿Cómo cuento los años de servicio para la exención?
Se cuentan años completos y la fracción mayor a seis meses se considera año completo (LISR 93 XIII). Con 4 años y 7 meses se usan 5 años.
Fundamento aplicable
LISR, artículo 93, fracción XIII: exención de 90 UMA por año de servicio en indemnizaciones y prima de antigüedad; fracción XIV: exención de aguinaldo (30 UMA) y prima vacacional (15 UMA); artículo 95: cálculo anual de pagos por separación; artículo 96, penúltimo párrafo: retención con tasa del último sueldo mensual ordinario.
Fuentes y fundamento
- Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 93 y 96; ingresos exentos y retención por salarios.
- SAT: Anexo 8 de la RMF 2026
Publicado el 28-12-2025; tarifas diarias, de 7 y 15 días, y mensual, apartado B.
- INEGI: Unidad de Medida y Actualización
UMA 2026 vigente desde 01-02-2026; enero conserva el valor 2025.
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