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[Ciudad], a [Fecha de entrega]. [Nombre o razón social de la empresa] Atención: [Persona o área que recibe] Por medio de la presente, yo, [Tu nombre completo], con el puesto de [Puesto] y fecha de ingreso el [Fecha de ingreso], solicito disfrutar del periodo de vacaciones correspondiente a mi [Año de servicio (ordinal)] año de servicios, que conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo es de [Días que te corresponden] días. Propongo disfrutarlas del [Primer día de vacaciones] al [Último día de vacaciones], reincorporándome el [Día de regreso]. Solicito también el pago de la prima vacacional correspondiente, que no puede ser menor al 25% del salario de esos días (artículo 80). Quedo atento a su confirmación por escrito. Atentamente, [Tu nombre completo]

Revisa cuántos días te tocan

Desde 2023 corresponden 12 días tras el primer año, 14 en el segundo, 16 en el tercero, 18 en el cuarto y 20 en el quinto; después aumentan 2 días cada cinco años. Tu contrato puede dar más.

Cuenta solo días laborables

Los días de descanso semanal y los días festivos que caen dentro del periodo no se descuentan de tus vacaciones. Por eso un periodo de 12 días laborables puede abarcar dos semanas y media.

Pide respuesta por escrito

La empresa debe entregarte cada año una constancia con tu antigüedad y los días de vacaciones que te corresponden (LFT 81). Si no responde o te niega las vacaciones vencidas, consulta a PROFEDET.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede decidir cuándo tomo vacaciones?

La empresa fija las fechas, pero debe concederlas dentro de los seis meses siguientes a tu aniversario. Por eso conviene proponer fechas con anticipación.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras sigas trabajando: la ley prohíbe compensarlas con dinero (LFT 79). Solo se pagan al terminar la relación laboral, como parte del finiquito.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

Sí. Desde 2023 puedes distribuirlas como quieras, pero tienes derecho a que al menos 12 días sean continuos.

Fuentes y fundamento

Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.