Revisa condiciones concretas y conserva tu copia; el título del contrato no reemplaza la naturaleza real del trabajo.
Datos y condiciones esenciales
El artículo 25 contempla información de las partes, duración o modalidad, servicios, lugares de trabajo, jornada, salario, forma y día de pago, capacitación y otras condiciones. Las prestaciones mínimas siguen siendo exigibles aunque un formato no las detalle. Un contrato puede mejorarlas, pero no convertir su renuncia en una condición válida de ingreso.
| Condición | Pregunta de revisión |
|---|---|
| Empleador | ¿Quién contrata y paga? |
| Servicios | ¿Qué tareas y puesto reconocen? |
| Salario | ¿Bruto, periodo y variables están claros? |
| Jornada | ¿Horario, pausas y descanso coinciden? |
| Prestaciones | ¿Qué beneficios superan el mínimo? |
La duración requiere una causa
La ley distingue modalidades como tiempo indeterminado, determinado, obra y temporada, con condiciones propias. No cualquier puesto permanente se convierte en temporal por agregar una fecha. El periodo de prueba debe cumplir requisitos legales y no elimina salario ni seguridad social. Si el documento dice honorarios, revisa la autonomía o subordinación real.
Ejemplo ilustrativo: un contrato describe ventas independientes, pero en la práctica exige asistencia, órdenes continuas y trabajo personal bajo dirección. El nombre no resuelve la naturaleza del vínculo; conserva instrucciones, pagos y condiciones para una revisión especializada.
Cambios y documentos complementarios
Una oferta, un anexo de salario y un convenio colectivo pueden contener condiciones relevantes. Conserva las versiones y fechas para entender qué cambió. Si firmas un nuevo documento, revisa que no desaparezca sin explicación tu antigüedad, el salario reconocido o un beneficio previo.
Compara el contrato con los primeros recibos y con el registro ante el IMSS. Solicita aclaraciones sobre cláusulas ambiguas antes de usarlas como fundamento de una cuenta. Una calculadora no decide si una condición contractual es válida: ayuda cuando ya identificaste la base y las prestaciones aplicables.
Modalidades de contrato y qué cambia en cada una
La regla general es la relación por tiempo indeterminado (LFT 35). Las demás modalidades son excepciones que deben justificarse por la naturaleza del trabajo.
| Modalidad | Cuándo procede | Qué revisar |
|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Regla general para trabajos permanentes | Puede incluir periodo de prueba de 30 días |
| Tiempo determinado | Naturaleza temporal del trabajo o sustitución (art. 37) | Si subsiste la materia del trabajo, la relación continúa |
| Obra determinada | Trabajo con un fin concreto (art. 36) | Que la obra esté descrita y no sea una actividad permanente |
| Por temporada | Trabajos que se repiten en ciertas épocas del año (art. 35) | Antigüedad y vacaciones proporcionales por temporada |
| Capacitación inicial | Para adquirir conocimientos del puesto (art. 39-B) | Duración máxima y contrato por escrito |
Si nunca firmaste contrato
La falta de contrato escrito no te quita derechos: la LFT (art. 26) la imputa al patrón. La relación laboral existe desde que prestas un trabajo personal subordinado a cambio de un salario (art. 20), y desde ese momento te corresponden salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS y las demás prestaciones de ley.
En un conflicto, la empresa tiene la carga de probar las condiciones de trabajo cuando no existe contrato escrito. Aun así, conserva lo que pruebe la relación: transferencias de salario, credencial, correos con instrucciones, uniformes, fotos en el lugar de trabajo y testigos.
Cláusulas que no son válidas
Las condiciones que renuncian a derechos mínimos son nulas aunque las firmes (LFT 5 y 33). Algunos ejemplos frecuentes:
- Renunciar por adelantado a aguinaldo, vacaciones, PTU o prima de antigüedad.
- Jornadas superiores al máximo legal sin pago de horas extra.
- Salario menor al mínimo de tu zona.
- Multas o descuentos no previstos en el artículo 110 de la LFT.
- Firmar una renuncia en blanco o con fecha abierta como condición para contratarte.
- Contratar a través de un tercero para un trabajo que forma parte de la actividad principal de la empresa: la subcontratación de personal está prohibida desde 2021, salvo servicios especializados registrados en el REPSE.
Beneficiarios y copia del contrato
El contrato debe incluir la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones pendientes en caso de fallecimiento (art. 25, fr. X). Revisa que los datos estén actualizados. Se firman al menos dos ejemplares y uno debe quedar en tu poder (art. 24): si la empresa no te entrega copia, pídela por escrito.
Ejemplo calculado paso a paso
Tu contrato dice $8,000 brutos por quincena.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario bruto del periodo | $8,000.00 |
| Base gravable del periodo | $8,000.00 |
| Límite inferior del tramo | $7,225.96 |
| Cuota fija del tramo | $660.75 |
| Tasa marginal (%) | 17.92 |
| Excedente sobre límite inferior | $774.04 |
| ISR antes de subsidio Cuota fija + excedente × tasa | $799.46 |
| ISR a retener | $799.46 |
| SBC diario aplicado | $559.63 |
| Cuota obrera IMSS | -$211.83 |
| Salario neto estimado | $6,988.71 |
| Total estimado | $6,988.71 |
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener contrato por escrito?
Sí, la LFT obliga a hacerlo por escrito, pero si no existe, la falta es imputable al patrón y tus derechos se mantienen igual.
¿Qué pasa si me contratan por honorarios para un trabajo subordinado?
Si en los hechos hay subordinación (horario, instrucciones, lugar de trabajo), puede tratarse de una relación laboral y te corresponden las prestaciones de ley.
¿Pueden cambiar mi contrato sin mi firma?
Las condiciones esenciales como salario, jornada o puesto no pueden empeorarse unilateralmente. Un cambio debe acordarse por escrito.
¿Qué datos debe tener un contrato de trabajo?
Datos de las partes, duración, servicios, lugar, jornada, salario, día y forma de pago, capacitación, beneficiarios y demás condiciones pactadas (LFT 25).
Antes de revisar tu caso
- Identidad del empleador y copia completa.
- Puesto, lugar, jornada y descanso.
- Sueldo bruto, variables y prestaciones.
- Modalidad, antigüedad y anexos vigentes.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- Ley del Seguro Social
Artículos 25, 27 a 30, 36, 106, 107, 147 y 168; bases y cuotas obreras.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.