La prueba ordinaria es hasta de 30 días; la ampliación hasta 180 tiene supuestos específicos, con salario y seguridad social.
Cuándo procede y cuánto dura
El artículo 39-A prevé prueba en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan 180 días. El límite ordinario es de 30 días; hasta 180 aplica a puestos de dirección, gerenciales, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas conforme a la ley. No se trata de 180 días disponibles para cualquier puesto ni de un plazo que el patrón pueda ampliar sin causa.
| Regla | Qué revisar |
|---|---|
| Por escrito | Cláusula y finalidad del periodo |
| Duración | Límite correspondiente al puesto |
| Derechos | Salario, prestaciones y seguridad social |
| Repetición | No prórroga ni pruebas sucesivas prohibidas |
No es lo mismo que capacitación inicial
La capacitación inicial tiene su propia figura y duración legal. Llamar capacitación a una prueba no permite intercambiar plazos sin requisitos. Los periodos deben constar por escrito con seguridad social; si falta esa forma, la LFT contempla consecuencias sobre la naturaleza de la relación.
Ejemplo ilustrativo: un contrato de puesto ordinario que afirma seis meses de prueba necesita revisión del supuesto legal; no basta aceptar que todas las empresas usan ese formato. Conserva la descripción de funciones, objetivos y fechas para contrastar la cláusula con el trabajo real.
Qué ocurre al concluir
Si subsiste la relación al terminar el periodo, se considera por tiempo indeterminado y el tiempo cuenta para antigüedad. La terminación por no acreditar requisitos también exige la valoración prevista por la ley; no elimina salarios y prestaciones devengados ni justifica automáticamente cualquier separación.
Pide el motivo y desglose si el patrón comunica la salida. Guarda evaluaciones, instrucciones, recibos y registro de ingreso. Si te ofrecen reiniciar otra prueba con el mismo empleador, revisa las restricciones del artículo 39-D antes de asumir que tu antigüedad comienza de nuevo.
Tus derechos durante la prueba
Durante el periodo de prueba tienes el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto (LFT 39-A). Tu empleador debe inscribirte en el IMSS desde el primer día, y ese tiempo cuenta para tu antigüedad, tu aguinaldo y tus vacaciones si continúas en la empresa.
El periodo de prueba debe constar por escrito. Si no se pactó por escrito, la relación se considera por tiempo indeterminado desde el inicio (art. 39-C).
Límites que la ley impone
El periodo de prueba no es una herramienta para contratar indefinidamente a prueba. La LFT fija restricciones concretas:
- 30 días como regla general; hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerencia o funciones de administración general, o labores técnicas o profesionales especializadas.
- No puede repetirse: no se aplica al mismo trabajador de forma simultánea o sucesiva, aunque cambie el puesto (art. 39-D).
- No se combina con la capacitación inicial de forma sucesiva para alargar la temporalidad.
- Solo procede en relaciones por tiempo indeterminado o en las que excedan 180 días.
Si te terminan durante la prueba
Si al final del periodo el patrón considera que no acreditas los requisitos del puesto, puede dar por terminada la relación sin responsabilidad, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Aun así, debes recibir los salarios de los días trabajados y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Si te despiden por un motivo distinto al de no cumplir los requisitos del puesto, por ejemplo por embarazo o por reclamar un derecho, el periodo de prueba no impide reclamar un despido injustificado o discriminatorio.
Ejemplo calculado paso a paso
Periodo de prueba de $12,000 al mes del 2 de febrero al 31 de marzo de 2026, que no se confirma.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario diario ordinario del periodo Salario del periodo ÷ 30 | $400.00 |
| Años de servicio incluidos proporcionales | 0.16 |
| Días computables para aguinaldo del año | 58 días |
| Aguinaldo proporcional generado | $953.42 |
| Aguinaldo pendiente | $953.42 |
| Vacaciones proporcionales del ciclo, antes de adelantadas | 1.91 días |
| Pago de vacaciones pendientes | $762.74 |
| Prima vacacional pendiente | $190.68 |
| Subtotal de prestaciones de finiquito | $1,906.85 |
| Total estimado | $1,906.85 |
Clave: Aunque no se confirme el empleo, las prestaciones proporcionales del tiempo trabajado se pagan.
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba en México?
Hasta 30 días como regla general y hasta 180 días para puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas.
¿Me tienen que dar IMSS en periodo de prueba?
Sí. Durante la prueba tienes salario, seguridad social y las prestaciones del puesto.
¿Me pueden poner dos periodos de prueba?
No. La LFT prohíbe aplicarlo al mismo trabajador de forma sucesiva, aunque cambie de puesto.
¿Me pagan finiquito si no paso la prueba?
Sí: salarios devengados y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Antes de revisar tu caso
- Periodo y fundamento por escrito.
- Funciones reales y duración legal.
- Alta, sueldo y prestaciones desde el ingreso.
- Evaluación y motivo de cualquier terminación.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- Ley del Seguro Social
Artículos 25, 27 a 30, 36, 106, 107, 147 y 168; bases y cuotas obreras.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.