La temporalidad debe tener fundamento; si subsiste la materia del trabajo, se revisa la prolongación legal de la relación.
Cuándo puede fijarse un plazo
El artículo 37 permite tiempo determinado cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona y en otros casos previstos legalmente. Es útil que el contrato identifique la necesidad concreta. No confundas periodo de prueba con tiempo determinado: cada figura tiene finalidad, requisitos y límites diferentes.
| Dato | Qué documentar |
|---|---|
| Motivo temporal | Necesidad o sustitución concreta |
| Inicio y fin | Fechas pactadas |
| Funciones | Trabajo realmente realizado |
| Continuidad | Pagos y órdenes después del vencimiento |
Renovaciones y trabajo que continúa
El artículo 39 establece que si venció el plazo y subsiste la materia del trabajo, la relación se prolonga mientras perdure esa circunstancia. Una sucesión de formatos breves no prueba por sí sola que toda antigüedad se reinicia. Reúne contratos y recibos para mostrar los periodos y cualquier continuidad real.
Ejemplo ilustrativo: se contrata una sustitución durante una licencia. Si termina la causa y concluye válidamente la relación, se revisa su cierre. Si sigues con las mismas tareas por una necesidad permanente, hace falta analizar la nueva situación; no basta señalar que la última hoja ya venció.
Prestaciones y terminación anticipada
Durante la relación se generan salario y prestaciones bajo las reglas aplicables. Cuando concluye, revisa aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales, pagos pendientes y beneficios pactados. Una duración de tres meses no permite afirmar que no existe ningún aguinaldo o seguridad social.
Si el patrón termina antes de tiempo, revisa la causa y las consecuencias con orientación. Las indemnizaciones de contratos determinados no se resuelven usando sin ajustes 20 días por año de una relación indeterminada. Conserva aviso y fechas y consulta oportunamente si el caso constituye un despido cuestionable.
Contratos que se renuevan cada mes
Una práctica frecuente es firmar contratos de 28 o 30 días que se renuevan una y otra vez para el mismo puesto. Si el trabajo es permanente, la temporalidad no tiene justificación: la LFT (art. 39) prolonga la relación mientras subsista la materia del trabajo, y la antigüedad se cuenta desde el primer contrato.
Conserva todos los contratos y recibos en orden. Muestran la continuidad del trabajo y son la mejor prueba de que la relación es, en realidad, por tiempo indeterminado.
Si te despiden antes de que termine el plazo
Terminar un contrato temporal antes de la fecha sin una causa del artículo 47 es un despido injustificado. Puedes reclamar la indemnización correspondiente y las prestaciones proporcionales. Si el patrón se niega a reinstalarte, el artículo 50 fija reglas propias: con menos de un año, salarios por la mitad del tiempo trabajado; con más de un año, seis meses por el primer año y 20 días por cada año siguiente, además de los tres meses de indemnización.
Si el contrato termina en la fecha pactada y la causa temporal realmente terminó, no hay indemnización, pero sí finiquito: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales y salarios pendientes.
Prestaciones durante el contrato
Un contrato temporal no reduce tus derechos mientras dura. Debes estar inscrito en el IMSS desde el primer día, y generas aguinaldo y vacaciones en proporción al tiempo trabajado. También puedes recibir PTU si trabajaste al menos 60 días en el año que se reparte.
| Prestación | En contrato temporal |
|---|---|
| IMSS | Desde el primer día |
| Aguinaldo | Proporcional a los días trabajados |
| Vacaciones y prima | Proporcionales al tiempo trabajado |
| PTU | Si trabajaste 60 días o más en el ejercicio |
| Prima de antigüedad | Solo en despido, o en renuncia desde 15 años |
Ejemplo calculado paso a paso
Contrato eventual de $10,500 al mes del 1 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026, que termina en la fecha pactada.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario diario ordinario del periodo Salario del periodo ÷ 30 | $350.00 |
| Años de servicio incluidos proporcionales | 0.5 |
| Días computables para aguinaldo del año | 120 días |
| Aguinaldo proporcional generado | $1,726.03 |
| Aguinaldo pendiente | $1,726.03 |
| Vacaciones proporcionales del ciclo, antes de adelantadas | 5.95 días |
| Pago de vacaciones pendientes | $2,082.74 |
| Prima vacacional pendiente | $520.68 |
| Subtotal de prestaciones de finiquito | $4,329.45 |
| Total estimado | $4,329.45 |
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un contrato por tiempo determinado?
La LFT no fija un máximo: depende de la causa temporal que lo justifica. Si la causa subsiste al vencer, la relación continúa.
¿Me toca aguinaldo con contrato temporal?
Sí, la parte proporcional a los días trabajados en el año.
¿Cuántas veces me pueden renovar un contrato temporal?
La ley no fija un número, pero renovar sin causa temporal un trabajo permanente no cambia su naturaleza: la relación se considera por tiempo indeterminado.
¿Me deben dar finiquito al terminar el contrato?
Sí. Al concluir cualquier contrato se pagan los salarios pendientes y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Antes de revisar tu caso
- Causa temporal expresada y comprobable.
- Contratos previos y fechas de continuidad.
- Tareas y necesidad real del puesto.
- Aviso de terminación y saldo de prestaciones.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- PROFEDET: orientación laboral
Asesoría y representación gratuitas; confirma el supuesto legal antes de firmar un convenio.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.