Lo que debes saber

Conserva el aviso y la fecha de separación; revisa prestaciones pendientes y solicita orientación sobre la causa.

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Causas y aviso de rescisión

El artículo 47 enumera causas que permiten rescindir sin responsabilidad para el patrón. Deben estudiarse los hechos concretos y sus condiciones; no cualquier desacuerdo o falta menor se convierte automáticamente en una causa legal. El aviso debe expresar con claridad conductas y fechas y entregarse a la persona o comunicarse por la vía legal correspondiente.

Documento o hechoQué aclara
AvisoConductas, fechas y causa invocada
MensajesQuién decidió terminar y cuándo
AsistenciaÚltima jornada y circunstancias
RecibosSalario y prestaciones por revisar

Los pagos y la controversia son cuentas separadas

Salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional deben revisarse aunque el patrón sostenga que el despido fue justificado. También se examina la prima de antigüedad aplicable. Si se cuestiona la legalidad de la separación, pueden analizarse reinstalación o indemnización bajo las reglas del artículo 48.

Ejemplo ilustrativo: recibir un pago de vacaciones pendientes no demuestra que aceptaste todas las afirmaciones sobre la causa. Un documento que reúne recibo y convenio puede tener consecuencias adicionales; revisa qué hechos declara, qué conceptos cubre y qué derechos pretende resolver antes de firmarlo.

Qué hacer durante los primeros días

Anota la fecha de separación y conserva pruebas accesibles de forma legítima: no necesitas llevarte información confidencial de clientes para demostrar tu relación laboral. Si no hubo aviso escrito, relata quién comunicó la decisión, dónde y cuándo. Guarda datos del empleador real y del centro de trabajo.

La acción por despido tiene un plazo de dos meses con las reglas de prescripción y suspensión legal. No esperes a que una negociación informal termine para buscar orientación. Consulta la competencia y si corresponde conciliación prejudicial; presentar una cuenta estimada es útil, pero los hechos y documentos determinan el análisis jurídico.

Causas de despido justificado más frecuentes

El artículo 47 de la LFT lista las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Cada una requiere que el hecho realmente haya ocurrido y que el patrón pueda probarlo.

Causa (art. 47)Qué debe acreditar el patrón
Más de tres faltas en 30 días sin permiso ni causa justificada (fr. X)Las fechas de las faltas y que no hubo permiso ni justificante
Falta de probidad u honradez (fr. II)Hechos concretos, no solo sospechas
Desobedecer al patrón sin causa justificada en lo relativo al trabajo (fr. XI)La instrucción, que era del trabajo contratado y que se negó
Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas sin prescripción (fr. XIII)El estado del trabajador en el momento
Acoso u hostigamiento sexual (fr. VIII)Los hechos y su relación con el trabajo
Daños intencionales a instalaciones o equipo (fr. V)El daño y la intención o negligencia grave

Despido y liquidación: cuánto te corresponde

Si el despido es injustificado, puedes reclamar la indemnización de tres meses de salario integrado (o la reinstalación), la prima de antigüedad de 12 días por año, el finiquito y, si hay juicio, los salarios vencidos hasta por 12 meses. Si el despido es justificado, solo recibes el finiquito y la prima de antigüedad, que se paga en cualquier separación por despido.

La diferencia entre finiquito y liquidación suele ser de varios meses de salario. Por eso es importante no firmar una renuncia cuando en realidad te despiden.

Si el patrón incumple: tú también puedes rescindir

El artículo 51 permite a la persona trabajadora separarse con causa imputable al patrón y recibir la misma indemnización que en un despido injustificado (art. 52). Algunos supuestos: reducir el salario, no pagarlo en la fecha acostumbrada, malos tratos, acoso, exigir trabajar en condiciones peligrosas o no inscribirte en el IMSS. El plazo para ejercer esta acción es de un mes desde que ocurre la causa (LFT 517).

Ejemplo calculado paso a paso

SDI de $550 y 4 años de servicio, despido injustificado sin el supuesto del artículo 50.

ConceptoResultado
Indemnización constitucional: tres meses
90 × SDI
$49,500.00
Total estimado$49,500.00

Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.

Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este caso

Preguntas frecuentes

¿Qué me deben pagar si me despiden?

Siempre el finiquito y la prima de antigüedad. Si el despido es injustificado, además la indemnización de tres meses y, si hay juicio, salarios vencidos.

¿Me pueden despedir por faltar?

Solo con más de tres faltas en un periodo de 30 días sin permiso ni causa justificada. Una incapacidad del IMSS justifica la ausencia.

¿Me pueden despedir sin carta de despido?

El patrón debe dar aviso escrito de la causa. Si no lo hace, se presume que el despido fue injustificado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Dos meses a partir del día siguiente a la separación.

Antes de revisar tu caso

  • Fecha real y aviso de separación.
  • Relación de hechos con personas presentes.
  • Contrato, recibos y datos del patrón.
  • Consulta oportuna sobre acción y conciliación.

Fuentes y fundamento

Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.