Lo que debes saber

Salario impagado: reclámalo dentro de un año. Si decides dejar el trabajo por falta de pago, tienes un mes para rescindir y pedir la indemnización.

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Plazos de pago que fija la ley

El artículo 88 de la LFT establece que el salario se pague en periodos no mayores de una semana para quienes realizan un trabajo material y de quince días para las demás personas trabajadoras. El pago debe hacerse en día laborable, en el lugar de trabajo o mediante depósito o transferencia si así se acordó, y en moneda de curso legal.

Rescisión por falta de pago

El artículo 51, fracción V, considera causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Si rescindes por esta causa, el artículo 52 te da derecho a la indemnización del artículo 50: tres meses de salario, 20 días por año en ciertos supuestos, prima de antigüedad y las prestaciones devengadas.

Esta vía tiene un plazo corto: un mes desde que ocurre la falta de pago. Debe ejercerse con un aviso claro y conviene hacerlo con asesoría, porque si solo dejas de presentarte sin rescindir formalmente, el patrón podría alegar faltas injustificadas.

OpciónPlazoQué obtienes
Reclamar el salario y seguir trabajando1 añoSalarios adeudados
Rescindir por falta de pago1 mesIndemnización del artículo 50 más adeudos
Aceptar un convenio de pagoSegún lo pactadoFechas y montos por escrito

Cómo documentar el adeudo

Haz una tabla con cada periodo no pagado, el monto que debió depositarse y lo que recibiste. Guarda los estados de cuenta, los recibos y los mensajes en los que el patrón reconozca el retraso. Pide el pago por escrito con fecha límite. Si la empresa cerró o desapareció, los salarios de los últimos meses tienen preferencia frente a otros créditos; acude cuanto antes a PROFEDET o al centro de conciliación.

Ejemplo calculado paso a paso

Ganas $11,000 al mes, entraste el 1 de marzo de 2022 y rescindes el 31 de octubre de 2026 porque no te pagaron dos quincenas.

ConceptoResultado
Salario diario ordinario del periodo
Salario del periodo ÷ 30
$366.67
Años de servicio incluidos proporcionales4.67
Días computables para aguinaldo del año304 días
Aguinaldo proporcional generado$4,580.82
Aguinaldo pendiente$4,580.82
Vacaciones proporcionales del ciclo, antes de adelantadas13.42 días
Pago de vacaciones pendientes$4,922.37
Prima vacacional pendiente$1,230.59
Subtotal de prestaciones de finiquito$10,733.79
Prima de antigüedad si procede$20,553.42
SDI fijo estimado para indemnización$386.26
Indemnización constitucional: tres meses$34,763.01
Total estimado$66,050.23

Clave: A este resultado se suman los salarios adeudados de las quincenas no pagadas.

Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.

Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este caso

Antes de revisar tu caso

  • Periodos y montos adeudados.
  • Estados de cuenta que prueben los pagos recibidos.
  • Solicitud escrita con fecha límite.
  • Asesoría antes de rescindir o firmar un convenio.

Fuentes y fundamento

Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.