Salario impagado: reclámalo dentro de un año. Si decides dejar el trabajo por falta de pago, tienes un mes para rescindir y pedir la indemnización.
Plazos de pago que fija la ley
El artículo 88 de la LFT establece que el salario se pague en periodos no mayores de una semana para quienes realizan un trabajo material y de quince días para las demás personas trabajadoras. El pago debe hacerse en día laborable, en el lugar de trabajo o mediante depósito o transferencia si así se acordó, y en moneda de curso legal.
Rescisión por falta de pago
El artículo 51, fracción V, considera causa de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Si rescindes por esta causa, el artículo 52 te da derecho a la indemnización del artículo 50: tres meses de salario, 20 días por año en ciertos supuestos, prima de antigüedad y las prestaciones devengadas.
Esta vía tiene un plazo corto: un mes desde que ocurre la falta de pago. Debe ejercerse con un aviso claro y conviene hacerlo con asesoría, porque si solo dejas de presentarte sin rescindir formalmente, el patrón podría alegar faltas injustificadas.
| Opción | Plazo | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Reclamar el salario y seguir trabajando | 1 año | Salarios adeudados |
| Rescindir por falta de pago | 1 mes | Indemnización del artículo 50 más adeudos |
| Aceptar un convenio de pago | Según lo pactado | Fechas y montos por escrito |
Cómo documentar el adeudo
Haz una tabla con cada periodo no pagado, el monto que debió depositarse y lo que recibiste. Guarda los estados de cuenta, los recibos y los mensajes en los que el patrón reconozca el retraso. Pide el pago por escrito con fecha límite. Si la empresa cerró o desapareció, los salarios de los últimos meses tienen preferencia frente a otros créditos; acude cuanto antes a PROFEDET o al centro de conciliación.
Ejemplo calculado paso a paso
Ganas $11,000 al mes, entraste el 1 de marzo de 2022 y rescindes el 31 de octubre de 2026 porque no te pagaron dos quincenas.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario diario ordinario del periodo Salario del periodo ÷ 30 | $366.67 |
| Años de servicio incluidos proporcionales | 4.67 |
| Días computables para aguinaldo del año | 304 días |
| Aguinaldo proporcional generado | $4,580.82 |
| Aguinaldo pendiente | $4,580.82 |
| Vacaciones proporcionales del ciclo, antes de adelantadas | 13.42 días |
| Pago de vacaciones pendientes | $4,922.37 |
| Prima vacacional pendiente | $1,230.59 |
| Subtotal de prestaciones de finiquito | $10,733.79 |
| Prima de antigüedad si procede | $20,553.42 |
| SDI fijo estimado para indemnización | $386.26 |
| Indemnización constitucional: tres meses | $34,763.01 |
| Total estimado | $66,050.23 |
Clave: A este resultado se suman los salarios adeudados de las quincenas no pagadas.
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoAntes de revisar tu caso
- Periodos y montos adeudados.
- Estados de cuenta que prueben los pagos recibidos.
- Solicitud escrita con fecha límite.
- Asesoría antes de rescindir o firmar un convenio.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- PROFEDET: orientación laboral
Asesoría y representación gratuitas; confirma el supuesto legal antes de firmar un convenio.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Información sobre conciliación y competencia federal; los centros locales atienden otras actividades.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.