Si un descuento no está en la ley o supera su límite, puedes pedir que se reintegre; el salario mínimo solo admite descuentos excepcionales.
Descuentos que sí están permitidos
El artículo 110 enumera los supuestos en que el patrón puede descontar del salario. Cada uno tiene condiciones; la existencia del concepto no autoriza cualquier monto.
| Concepto | Condición o límite |
|---|---|
| ISR y cuotas obreras del IMSS | Conforme a las leyes fiscales y de seguridad social |
| Deudas con el patrón (anticipos, pagos en exceso, errores, pérdidas o averías) | No mayor a un mes de salario y hasta 30% del excedente del salario mínimo |
| Renta de habitación del patrón | Hasta 15% del salario |
| Crédito Infonavit | Aviso de retención del Instituto |
| Crédito Fonacot | Aceptado por la persona trabajadora; hasta 20% del salario |
| Pensión alimenticia | Ordenada por autoridad judicial |
| Cuotas sindicales y caja de ahorro | Previstas en estatutos o aceptadas expresamente |
Descuentos que no proceden
El artículo 107 prohíbe imponer multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa. Tampoco puede descontarse el costo de uniformes o herramientas de trabajo, que el patrón debe proporcionar, ni cobrarse faltantes de caja o mercancía sin que se configure una deuda en los términos del artículo 110 y respetando su límite. Descontar los días no trabajados por faltas injustificadas sí es válido: no es una multa, sino salario no devengado.
El salario mínimo no es objeto de compensación, descuento o reducción, salvo pensión alimenticia, renta de habitación, Infonavit y Fonacot. Si ganas el mínimo, una deuda con el patrón no puede descontarse de tu salario.
Cómo revisar y reclamar
Revisa en tu recibo de nómina cada deducción con su nombre. Si aparece un concepto genérico como "otros descuentos", pide por escrito que te expliquen a qué corresponde y en qué disposición se basa. Los descuentos indebidos pueden reclamarse como salario no pagado; la acción prescribe en un año. PROFEDET orienta sin costo.
Límites de cada descuento
El salario está protegido: la LFT limita cuánto puede descontarse y en qué casos. Estos son los supuestos más comunes del artículo 110:
| Descuento | Límite principal |
|---|---|
| Deudas con el patrón (anticipos, pagos en exceso, errores) | No más de un mes de salario en total; cada abono, máximo 30% del excedente del salario mínimo |
| Crédito Infonavit | Lo que determina el Infonavit para tu crédito, aceptado por ti |
| Crédito Fonacot | Hasta 20% del salario |
| Pensión alimenticia | Lo que ordene la autoridad judicial |
| Cuotas sindicales ordinarias | Las previstas en los estatutos del sindicato |
| Caja de ahorro | Con tu aceptación expresa y libre |
El salario mínimo no se puede descontar
El salario mínimo no puede ser objeto de compensación, descuento ni reducción (LFT 97). Las únicas excepciones son la pensión alimenticia, el crédito Infonavit y el crédito Fonacot, con sus propios límites. Si ganas el mínimo y te descuentan por otro concepto, como uniformes o faltantes de caja, el descuento no es válido.
Tampoco se pueden hacer descuentos por herramientas rotas o por faltantes sin que se acredite la responsabilidad, ni multas por llegar tarde: el artículo 107 prohíbe las multas de cualquier tipo.
Descuentos por faltas y retardos
Una falta injustificada permite no pagar el salario de ese día, porque no se trabajó, y el séptimo día se paga en proporción a los días trabajados de la semana (LFT 72). Pero el patrón no puede descontar más de lo que corresponde a ese día ni imponer una multa adicional. Los retardos solo pueden descontarse en proporción al tiempo no trabajado, si así lo establece el reglamento interior.
Ejemplo calculado paso a paso
Ganas $14,000 brutos al mes: estas son las únicas deducciones de ley antes de cualquier otro descuento.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Salario bruto del periodo | $14,000.00 |
| Base gravable del periodo | $14,000.00 |
| Límite inferior del tramo | $12,598.03 |
| Cuota fija del tramo | $1,011.68 |
| Tasa marginal (%) | 16 |
| Excedente sobre límite inferior | $1,401.97 |
| ISR antes de subsidio Cuota fija + excedente × tasa | $1,236.00 |
| ISR a retener | $1,236.00 |
| SBC diario aplicado | $489.68 |
| Cuota obrera IMSS | -$365.43 |
| Salario neto estimado | $12,398.58 |
| Total estimado | $12,398.58 |
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoPreguntas frecuentes
¿Me pueden descontar por llegar tarde?
Solo el tiempo no trabajado, si así lo prevé el reglamento interior. Las multas están prohibidas (LFT 107).
¿Me pueden cobrar el uniforme?
No, si es obligatorio para el trabajo: el costo corresponde al patrón.
¿Cuánto me pueden descontar por Fonacot?
Hasta 20% de tu salario.
¿Pueden descontarme un adelanto de sueldo?
Sí, pero en abonos que no superen 30% del excedente del salario mínimo, y la deuda no puede pasar de un mes de salario.
Antes de revisar tu caso
- Recibos con cada deducción identificada.
- Autorizaciones que hayas firmado.
- Salario mínimo frente a tu salario.
- Solicitud escrita de aclaración o reintegro.
Fuentes y fundamento
- Ley Federal del Trabajo vigente
Texto con última reforma DOF 14-05-2026; prestaciones, indemnización, vacaciones y PTU.
- PROFEDET: orientación laboral
Asesoría y representación gratuitas; confirma el supuesto legal antes de firmar un convenio.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.