Identifica primero el tipo de incapacidad: no todas se pagan al mismo porcentaje ni desde el primer día.
Las reglas cambian por tipo
La enfermedad general tiene subsidio de 60% del salario registrado desde el cuarto día bajo los requisitos de la LSS. El riesgo de trabajo tiene una regla de 100% con su calificación y condiciones. La maternidad también contempla 100%, pero tiene requisitos y certificado propios. El porcentaje no se aplica automáticamente al sueldo neto depositado.
| Tipo | Referencia económica general |
|---|---|
| Enfermedad general | 60% desde el cuarto día, sujeto a requisitos |
| Riesgo de trabajo | 100% conforme a calificación y ley |
| Maternidad | 100% conforme a semanas y certificación |
Certificado y cotizaciones
Acude al servicio médico para valoración y verifica número, tipo, fechas y continuidad de los certificados. La LSS exige, para enfermedad general, el periodo de cotización correspondiente; para eventuales y maternidad existen condiciones específicas. No prometas un pago solo por tener un diagnóstico o haber faltado varios días.
Ejemplo ilustrativo: en un certificado inicial de siete días por enfermedad general, la regla desde el cuarto día permite revisar cuatro días subsidiados si se cumplen los requisitos. Para una base diaria de $500, esos cuatro días al 60% serían $1,200. Es una cuenta didáctica, no la validación de un expediente médico.
Contrasta el subsidio con la nómina
Entrega el certificado al empleador y conserva recepción. Revisa quién realiza el pago, el salario que consta en el IMSS y si la empresa tiene un complemento contractual. Un beneficio interno que cubra diferencias debe comprobarse; no se inventa para todos los empleos ni convierte automáticamente los primeros días en un pago del Instituto.
Si el importe es menor, identifica días subsidiados, base y causa antes de comparar con el sueldo habitual. Los accidentes de trabajo y trayecto requieren su valoración y calificación. La calculadora de SBC ayuda a revisar una base fija; no prescribe días, determina diagnósticos ni sustituye la resolución del IMSS.
Ejemplo calculado paso a paso
Salario diario de $380 y una incapacidad por enfermedad general de 7 días. El IMSS paga 60% del SBC desde el cuarto día.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Cuota diaria | $380.00 |
| Aguinaldo diario integrado | $15.62 |
| Prima vacacional diaria integrada | $3.12 |
| Integración fija diaria | $398.74 |
| SBC antes de límites | $398.74 |
| SBC diario limitado | $398.74 |
| Total estimado | $398.74 |
| Subsidio por 4 días (del 4.º al 7.º) SBC × 60% × 4 días (LSS 96 y 98) | $956.98 |
Clave: Los tres primeros días no se pagan en enfermedad general; requiere 4 semanas cotizadas previas.
Cálculo con la versión 2026.10.01 del motor y reglas de 2026. Montos brutos salvo que se indique; tu caso puede variar.
Cambia los datos de este ejemploAbrir la calculadora con este casoAntes de revisar tu caso
- Certificado, tipo y fechas.
- Continuidad entre certificados.
- Cotizaciones y salario registrado.
- Subsidio recibido y complemento contractual, si existe.
Fuentes y fundamento
- Ley del Seguro Social
Artículos 25, 27 a 30, 36, 106, 107, 147 y 168; bases y cuotas obreras.
- IMSS: incapacidad por maternidad
Valoración en UMF y certificación; LFT 170 y LSS 101 a 103.
- IMSS: norma de incapacidad temporal
Certificación médica de riesgos, enfermedad general y maternidad; LSS 58 y 96 a 103.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.