Cómo se calcula
ISR de tarifa = cuota fija + (ingreso gravado − límite inferior del renglón) × tasa marginal. ISR estimado a retener = máximo entre 0 e ISR de tarifa menos subsidio aplicable. Las tarifas provienen del Anexo 8 de la RMF 2026.
Ejemplo ilustrativo
Con $15,000 mensuales gravados en 2026, el renglón tiene límite inferior de $14,644.65, cuota fija de $1,339.14 y tasa de 17.92%. La operación da $1,402.82 de ISR; ese ingreso supera el límite mensual del subsidio para el empleo.
Ejemplos resueltos
Mensual de $12,000
$12,000.00 gravados en un mes ordinario de 2026.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Límite inferior del tramo | $7,168.52 |
| Cuota fija del tramo | $420.95 |
| Tasa marginal (%) | 10.88 |
| ISR antes de subsidio | $946.62 |
| ISR a retener | $946.62 |
| Resultado | $946.62 |
Quincena de $9,000
$9,000.00 gravados en una quincena ($18,000.00 al mes).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Límite inferior del tramo | $8,651.41 |
| Cuota fija del tramo | $916.20 |
| Tasa marginal (%) | 21.36 |
| ISR a retener | $990.66 |
| Resultado | $990.66 |
Semana de $3,500
$3,500.00 gravados en una semana (unos $15,200.00 al mes).
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Tasa marginal (%) | 17.92 |
| ISR a retener | $331.27 |
| Resultado | $331.27 |
Tarifa mensual de ISR 2026 (Anexo 8 RMF)
Aplica la tasa del renglón solo al excedente sobre el límite inferior y suma la cuota fija.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.4% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35% |
Qué conviene tener a la mano
Ingreso gravado del pago, periodo de nómina, fecha, subsidio ya aplicado e ingreso gravado mensual para evaluar el subsidio. Usa la base después de separar las exenciones y confirma si percibes únicamente el mínimo de tu zona.
Úsala para comparar la retención ordinaria con el recibo. La tarifa diaria, semanal o quincenal es propia de ese periodo: dividir entre dos el ISR mensual puede dar una cifra distinta a la tarifa oficial de 15 días.
Alcance y casos que requieren revisión
- La base gravada se ingresa manualmente. El cálculo no clasifica percepciones ni determina exenciones.
- Es una estimación de retención por salarios de un periodo; no es una declaración anual ni aplica tarifas de honorarios o actividad empresarial.
- No reproduce la retención especial de aguinaldo, PTU ni indemnizaciones. Debes ingresar el subsidio ya usado y revisar los ajustes si cambia el ingreso gravado mensual.
- Bonos, ajustes, cambios de empleo o ingresos con más de un empleador pueden modificar la retención definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no puedo dividir la tarifa mensual entre dos para la quincena?
El SAT publica tarifas propias para periodos de 1, 7, 10, 15 días y mensual en el Anexo 8; sus límites y cuotas tienen redondeos distintos. La calculadora usa la tarifa del periodo elegido.
¿Qué es la tasa marginal?
Es el porcentaje que se aplica solo al excedente sobre el límite inferior de tu tramo. Tu tasa efectiva (ISR ÷ ingreso) siempre es menor que la marginal.
¿Si me suben el sueldo, puedo terminar ganando menos?
Por la tarifa de ISR no, porque cada tramo grava solo el excedente. Lo que sí puede pasar es perder el subsidio para el empleo al rebasar su límite mensual, lo que reduce el beneficio de un aumento pequeño.
Fundamento aplicable
LISR, artículos 93 y 96; Anexo 8 RMF 2026, apartado B, secciones I, II, IV y V: tarifas diaria, de 7 días, de 15 días y mensual; decreto del subsidio, artículo Segundo, modificado el 31-12-2025 y transitorio Segundo para enero.
Fuentes y fundamento
- SAT: Anexo 8 de la RMF 2026
Publicado el 28-12-2025; tarifas diarias, de 7 y 15 días, y mensual, apartado B.
- DOF: subsidio para el empleo 2026
Decreto 31-12-2025; límite mensual 11,492.66, tasa 15.02% y transitorio de enero 15.59%.
Información general sobre empleo en México. Las condiciones de tu contrato y la valoración de la autoridad pueden modificar el resultado.